Optimiza tu fiscalidad con uno de los regímenes más competitivos de Europa.
Disfruta de una vida segura y de calidad en un entorno natural único.
Evita impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones.
Residencia fiscal en Andorra
Valoración de 5/5 basadas en +24 Reseñas positivas
¿Qué es la residencia fiscal en Andorra?
La residencia fiscal en Andorra implica que una persona es considerada contribuyente en este país, estando sujeta a sus leyes tributarias. Esto conlleva obligaciones fiscales en Andorra y, en muchos casos, la exención de responsabilidades fiscales en otros países.

Ventajas de la residencia fiscal en Andorra

Bajos tipos impositivos
Andorra se caracteriza por ofrecer una de las fiscalidades más competitivas de Europa:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): los primeros 24.000 euros están exentos. Entre 24.001 y 40.000 euros, se aplica un 5%, y a partir de 40.001 euros, un 10%.
- Impuesto de Sociedades: tipo general del 10%, con posibles reducciones para actividades específicas.
- Impuesto General Indirecto (IGI): equivalente al IVA/TVA, con un tipo general del 4,5%, el más bajo de Europa.
Si estás pensando trasladar tu residencia fiscal a Andorra, en Loyal podemos asesorarte en cada paso del proceso, garantizando el cumplimiento normativo y una planificación fiscal óptima.
Ausencia de impuestos sobre el patrimonio y sucesiones
En Andorra no existen impuestos sobre el patrimonio, sucesiones o donaciones, lo que permite una planificación patrimonial más eficiente.
Calidad de vida
Además de las ventajas fiscales, Andorra ofrece un entorno seguro, con baja tasa de criminalidad, servicios de salud de alta calidad y una amplia oferta cultural y deportiva.


Requisitos para obtener la residencia fiscal en Andorra
Particulares
- Documento de identidad: DNI, NIE o pasaporte.
- Comprobante de domicilio: factura de servicios o contrato de alquiler.
- Justificación de ingresos: en algunos casos, la entidad puede solicitar nómina o declaración de impuestos.
Empresas
- Escritura de constitución: documento que acredita la creación de la sociedad.
- CIF de la empresa: número de identificación fiscal de la entidad.
- Poderes de los administradores: documentación que acredita a los representantes legales.
Comparativa fiscal: Andorra vs España
Descubre cuánto puedes ahorrar trasladando tu residencia fiscal a Andorra.
| Concepto | 🇦🇩 Andorra | 🇪🇸 España |
|---|---|---|
| IRPF / Renta mínimo | 0% (hasta 24.000 €) | 19% |
| IRPF / Renta máximo | 10% | 47% |
| Impuesto de Sociedades | 10% | 25% |
| IVA / IGI | 4,5% | 21% |
| Impuesto sobre el Patrimonio | No existe | Hasta 3,5% |
| Impuesto de Sucesiones | No existe | Hasta 34% |
| Impuesto sobre Donaciones | No existe | Hasta 34% |
* Datos orientativos. Los tipos de España pueden variar según comunidad autónoma. Andorra: tipos vigentes 2025.
Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal en Andorra
En Andorra los primeros 24.000 € de renta están exentos. Entre 24.001 € y 40.000 € se aplica un tipo del 5%, y a partir de 40.001 € un tipo del 10%. El tipo máximo es muy inferior al 47% que se puede llegar a pagar en España.
Es necesario residir un mínimo de 183 días al año en Andorra para acreditar la residencia fiscal y que el centro de intereses económicos y vitales esté en el país.
Sí. Para dejar de tributar en España es imprescindible darse de baja en el padrón municipal, solicitar la baja en el censo de la Agencia Tributaria y acreditar la nueva residencia fiscal en Andorra. Además, existe un período de cuarentena fiscal de 5 años durante el cual Hacienda puede seguir considerándote residente español.
Sí. Andorra y España firmaron un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) que está vigente desde 2015. Este convenio regula qué país tiene potestad de gravar cada tipo de renta y evita que el contribuyente tribute dos veces por el mismo ingreso.
La cuarentena fiscal es el período de 5 años tras el traslado de residencia durante el que Hacienda española puede seguir reclamando el pago del IRPF si considera que el cambio de residencia no es real. Afecta especialmente a contribuyentes que se trasladan a territorios de baja tributación.
No. Andorra fue eliminada de la lista española de paraísos fiscales en 2010, tras la firma del acuerdo de intercambio de información fiscal. Actualmente es un territorio de baja tributación con el que existe un CDI en vigor.
