Residencia pasiva Andorra

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Permanencia mínima anual

Opciones de residencia pasiva en Europa

Andorra

Andorra ofrece la residencia sin actividad lucrativa (conocida como residencia pasiva) para quienes desean vivir en el Principado sin desarrollar actividad profesional. Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2026 (Ley Ómnibus II), los requisitos vigentes son:

  • Inversión mínima en activos andorranos, con tres vías:
    • 1.000.000 € en activos financieros andorranos (depósitos, participaciones, deuda pública, seguros de vida, etc.).
    • 800.000 € por unidad inmobiliaria si la inversión se materializa en vivienda residencial en Andorra.
    • 400.000 € si se canalizan de forma permanente y efectiva al Fons d’Habitatge.
  • Depósito a la AFA no reembolsable: 50.000 € el titular + 12.000 € por cada persona a cargo.
  • Permanencia mínima: 90 días al año en Andorra (suficiente para mantener la autorización migratoria; la residencia fiscal requiere 183 días).
  • Ingresos mínimos: equivalentes al 300% del salario mínimo andorrano (≈ 54.900 €/año en 2026), más un 100% adicional por cada dependiente.

Es la vía preferida por inversores, rentistas, jubilados y grandes patrimonios que buscan establecerse en el Principado con una fiscalidad máxima del 10% y total seguridad jurídica.

Portugal

Portugal ofrece el visado D7, conocido como visado de ingresos pasivos. Este programa está diseñado para personas con ingresos regulares provenientes del extranjero, como pensiones o rentas.

Los solicitantes deben demostrar ingresos estables y suficientes para mantenerse en el país. El visado D7 permite a los titulares residir en Portugal y acceder a beneficios como el sistema de salud público.

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España

España cuenta con la visa de residencia no lucrativa, dirigida a personas que pueden demostrar ingresos pasivos suficientes para vivir en el país sin necesidad de trabajar.

Los solicitantes deben cumplir con requisitos financieros y contar con un seguro médico privado. Esta visa es renovable y ofrece la posibilidad de obtener la residencia permanente tras un período determinado.

Grecia

Grecia ofrece un programa de residencia para personas con ingresos independientes. Los solicitantes deben demostrar ingresos estables y suficientes para cubrir sus gastos mientras residen en el país.

Este permiso permite a los titulares vivir en Grecia sin necesidad de trabajar localmente y disfrutar de su rica cultura e historia.

Requisitos de la residencia pasiva en Andorra (2026)

Todos los requisitos actualizados tras la entrada en vigor de la Ley 2/2026 (Ley Ómnibus II).

Requisito Detalle Obligatorio
Inversión mínima 1.000.000 € en activos andorranos · 800.000 € por unidad inmobiliaria · 400.000 € vía Fons d’Habitatge. Ley 2/2026 vigente.
Depósito AFA 50.000 € titular + 12.000 € por cada persona a cargo. No reembolsable (salvo denegación inicial de la solicitud).
Tasa de inmigración 2.500 € titular + 500 € por cada persona a cargo. Renovaciones: 56,15 €.
Permanencia mínima 90 días al año (autorización migratoria). Para ser residente fiscal en Andorra: 183 días al año.
Ingresos mínimos 300% del salario mínimo andorrano (≈ 54.900 €/año en 2026). +100% del SMI anual por cada dependiente.
Seguro médico Seguro privado con cobertura completa en Andorra. El residente pasivo cotiza igualmente a la CASS sobre la base mínima.
Domicilio en Andorra Contrato de alquiler o escritura de propiedad de vivienda en el Principado.
Antecedentes penales Certificado limpio del país de origen y de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillado o legalizado).
Familiares a cargo Posibilidad de incluir cónyuge e hijos dependientes, acreditando ingresos y depósito AFA adicionales. Opcional

* Requisitos vigentes desde la entrada en vigor de la Ley 2/2026 (Ley Ómnibus II). Determinados instrumentos de deuda y fondos de inversión colectiva andorranos solo computan durante un máximo de 36 meses; pasado ese plazo, la inversión debe redirigirse a otras tipologías de activos. Consulta con nuestros asesores para verificar tu situación concreta.

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Requisitos generales para la residencia pasiva

Al evaluar las opciones de residencia pasiva en Europa, es importante tener en cuenta factores como:

  • Requisitos financieros específicos de cada país.
  • Beneficios fiscales y acuerdos de doble imposición.
  • Calidad de vida, incluyendo servicios de salud, seguridad y coste de vida.
  • Obligaciones de estancia mínima en el país de residencia.

La residencia pasiva ofrece una oportunidad para aquellos que quieran vivir en Europa sin necesidad de trabajar en el país de acogida.

Países como Andorra, Portugal, España y Grecia cuentan con programas diseñados para atraer a personas con ingresos pasivos, ofreciendo beneficios como entornos seguros, ventajas fiscales y una alta calidad de vida.

En Loyal le guiamos en cada paso para elegir la mejor opción legal y fiscal para usted.

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Preguntas frecuentes sobre residencia pasiva en Andorra

Se consideran ingresos pasivos aquellos que provienen de fuentes como alquileres, inversiones financieras, pensiones o cualquier otra renta generada fuera del país de residencia. Cada país tiene criterios específicos sobre las fuentes y montos mínimos requeridos.

Generalmente, la residencia pasiva no permite trabajar en el país de acogida. Está destinada a personas que pueden mantenerse con ingresos generados en el extranjero.

Algunas jurisdicciones pueden permitir actividades económicas limitadas.

Los requisitos de estancia varían según el país. Andorra exige una estancia mínima de 90 días al año, mientras que otros países pueden requerir períodos más largos. Es importante conocer y cumplir con las obligaciones de residencia de cada programa.

La mayoría de los programas de residencia pasiva permiten incluir a familiares directos, como cónyuge e hijos dependientes. No obstante, pueden aplicarse requisitos adicionales, como demostrar ingresos suficientes para mantener a todos los miembros de la familia.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2026 (Ley Ómnibus II), la inversión mínima para la residencia pasiva en Andorra puede materializarse por tres vías:

  • 1.000.000 € en activos andorranos (depósitos, participaciones, deuda pública, fondos, seguros de vida, etc.).
  • 800.000 € por cada unidad inmobiliaria cuando la inversión se realiza en vivienda residencial en Andorra.
  • 400.000 € si la inversión se canaliza al Fons d’Habitatge de forma permanente.

La inversión debe mantenerse durante toda la vigencia del permiso. Anteriormente el importe era de 600.000 € (Decreto 76/2024) y, en el régimen original, 400.000 €.

El depósito ante la Autoritat Financera Andorrana (AFA) es un ingreso obligatorio para acceder a la residencia pasiva. Con la Ley 2/2026 es de 50.000 € para el titular principal y 12.000 € por cada persona a cargo (cónyuge, hijos dependientes).

A diferencia del régimen anterior, este importe ya no es reembolsable: se ingresa con carácter definitivo y solo se devuelve si la solicitud inicial de residencia es denegada por la administración andorrana.

No, son dos figuras diferentes. La residencia pasiva es una autorización migratoria que permite residir legalmente en Andorra sin trabajar en el país; exige una permanencia mínima de 90 días al año.

La residencia fiscal, en cambio, depende de criterios distintos: permanecer más de 183 días al año en Andorra y/o tener el centro de intereses económicos y personales en el Principado. Cumplir los 90 días mínimos de la residencia pasiva no te convierte automáticamente en residente fiscal andorrano. Para beneficiarse del régimen fiscal andorrano (IRPF máximo 10%, sin patrimonio, sin sucesiones) hay que cumplir el umbral de los 183 días o acreditar el centro de intereses.

Los beneficios fiscales dependen de la legislación de cada país. Andorra ofrece tipos impositivos muy reducidos: IRPF máximo del 10%, sin impuesto sobre el patrimonio, sin impuesto de sucesiones y con un IGI (IVA) del 4,5%.

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